¿Hay nombres prohibidos en España?

En la actualidad, a la hora de tener un bebé, una persona podría pensar que tiene la completa libertad para elegir el nombre de su futuro hijo. Especialmente en un momento histórico en el que es común ver a personas famosas poniendo nombres llamativos y extravagantes a sus hijos, es común que esta idea aparezca. Sin embargo, la realidad en España es un poco diferente. Por eso, a continuación, vamos a contarte todo acerca de los nombres prohibidos en España.

Motivos por los que se prohíben nombres en España

Desde hace un tiempo, el Ministerio de Justicia español ha tomado la decisión de vetar ciertos nombres aceptados para niños y niñas. Ello, con el principal objetivo de proteger a las infancias del impacto que la elección del nombre pueda tener en sus vidas y en su futuro. Tal es la intervención que ha decidido el Ministerio de Justicia que, en algunos casos, si el bebé fuera huérfano o si los padres hubiesen propuesto un nombre que fue rechazado, el Ministerio se adjudica a sí mismo la potestad de intervenir y de elegir un nombre. 

Para entender por qué hay nombres prohibidos en España, hay que acudir al artículo 54 de la Ley del Registro Civil y el artículo 192 del Reglamento del Registro Civil. En ambos casos, se establece que se podrán rechazar nombres que, de acuerdo al Ministerio, se piense que pueden perjudicar al bebé. 

En lo que respecta a los motivos que llevan a esto, se considera que la principal motivación ha sido evitar que los nombres propios, en combinación con los apellidos, puedan resultar indecorosos para las personas a las que estos se adjudican. En otras palabras, podemos decir que, hoy, en España, están prohibidos todos los nombres que tengan connotaciones negativas contra la dignidad de los menores o que puedan afectarlos de alguna manera. Siempre, con el objetivo de proteger a los infantes. 

Listado de nombres prohibidos en España

Teniendo en cuenta los aspectos mencionados con anterioridad, vamos a continuación a dar cuenta de los nombres prohibidos en España que pueden ser rechazados en caso de querer utilizarlos, de acuerdo a su categoría:

Nombres perjudiciales

Para comenzar, vamos a hablar de los que se consideran nombres perjudiciales. A esto se suman los diminutivos o variantes familiares que no hayan alcanzado sustantividad, haciendo que sea difícil la identificación. Un ejemplo de este último caso podría ser el nombre “Manolito”. Sin embargo, sí están permitidos aquellos nombres que ya han alcanzado entidad propia, tales como Alex por Alejandro, Lola por Dolores o Pepa por Josefa. 

Nombres con connotaciones negativas

En segundo lugar, aunque relacionado con el punto anterior, debemos hablar de los nombres con connotaciones negativas. Por estos, se entiende a los nombres que podrían atentar contra la dignidad y el bienestar de los menores. Algunos de los nombres que se incluyen en esta lista son tales como “Judas”, “Hitler”, “Osama Bin Laden”, entre otros. Sin embargo, tampoco se permite el uso como nombre de apellidos tales como Jordan o Spielberg, evitando así que los fanatismos de los padres y madres puedan perjudicar a los niños.

De la mano de esto, no se permite cambiar el género en el nombre si este no existe. Un claro ejemplo de ello es el del nombre Paloma, que está permitido, en tanto no lo está Palomo. A su vez, para proteger a los niños del malestar que ello pueda generar, no se permite combinar un nombre y un apellido que, en conjunto, puedan ir contra el decoro. Un caso sería el de “Esteban Quito”, por ejemplo.

Cantidad excesiva de nombres

La Ley, en España, indica que no se pueden imponer más de dos nombres simples o de uno compuesto. Por ejemplo, no se permite en el país llamar a una niña como “María del Mar Ana Isabel”, debido a que se trata de dos nombres compuestos en lugar de uno. 

Nombres de hermanos

Otra de las normas que se debe cumplir a la hora de registrar los nombres de los bebés es no repetir nombres de hermanos. El único caso en el que esto está permitido es cuando el hermano o hermana hubiese fallecido previamente a la adjudicación del nombre. 

A pesar de ello, lo que sí está permitido es cuando estos nombres se repiten, pero en el orden opuesto al primer caso. Un ejemplo claro sería el de un niño que se llame “Tomás Arturo” y su hermano pasase a llamarse “Arturo Tomás”. En este caso, si bien los nombres encadenados son los mismos, al no estar en el mismo orden no se considera como una repetición.

Nombres de fantasía

Para finalizar, dentro de los nombres prohibidos en España encontramos los que se consideran nombres de fantasía. Esto incluye los nombres de personajes históricos, legendarios, mitológicos, geográficos, artísticos y abstractos en general. Algunos ejemplos claros de esto podrían ser nombres como “Harry Potter”, “Blanca Nieves”, “Superman” o, incluso, “Google”. Ello se debe a que se considera que son nombres que pueden ridiculizar a los niños y ser altamente perjudiciales para sus vidas. 

¿Qué sucede con los nombres en lenguas extranjeras?

Por último, es importante hablar de lo que pasa con las lenguas extranjeras. En este sentido, lo que la Ley sostiene es que, si los nombres tuvieran una traducción usual a cualquiera de las lenguas españolas, se puede consignar en la versión que se elija del nombre. 

Si bien antes era obligatorio traducir nombres como Mary a María, esto ha cambiado con las últimas modificaciones. Ahora, un niño puede llamarse John o Jean, por ejemplo. Esto fue justificado porque son muchos los casos en los que uno o ambos padres son extranjeros y desean poner a sus hijos nombres de sus propias lenguas, pese a nacer estos en España.